

APROBACION DE RESULTADOS DE LAS ELECCIONES GENERALES DEL COLEGIO DE OBSTETRAS DEL PERÚ ‐ 2013
El Colegio de Obstetras del Perú es una entidad autónoma, con personería de derecho público interno, reconocida por el Art. 20° de la Constitución Política del Perú y representativa de los profesionales Obstetras en todo el territorio de la República de conformidad al Art. 1° del Decreto Ley Nº 21210, modificado por Ley Nº 28686.
El Comité Electoral Nacional (CEN) es la autoridad máxima en materia electoral y funciona en forma autónoma, siendo sus decisiones inapelables, las cuales se hallan encuadradas dentro del marco normativo legal vigente. Tiene atribuciones específicas y dirigidas a normar, organizar, convocar, conducir y fiscalizar el proceso electoral a nivel nacional, actuando como segunda y última instancia de resolución en dicho proceso.
El Consejo Directivo Nacional, saluda a los Obstetras de todo el país y les solicita -con el fin de mejorar la comunicación directa vía correo electrónico- que revisen URGENTE sus bandejas de correos SPAM O de CORREOS NO DESEADOS y puedan validar como NO ES SPAM o marcar que es correo deseado, la cuenta de correo electrónico del COP cuya extensión es: @colegiodeobstetrasdelperu.org
Se solicita realizar esta acción dado que los Colegiados están recibiendo los envíos del COP, pero no lo ven dado que estos se van a la bandeja de SPAM o correo no deseado.
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Lima, 29 de febrero de 2013
(1)Decreto Ley Nº 21210 Artículo 13. La elección de los cargos del Consejo Nacional se hará mediante votación secreta, individual, directa y obligatoria de todos los miembros del Colegio de Obstetrices del Perú, requiriéndose para ser elegida, mayoría absoluta de votos.
(2)Reglamento General del Régimen Electoral del COP Artículo 150. El Comité Electoral competente proclamará ganadora a la lista que haya alcanzado la mayoría absoluta de votos que significa el 50% más uno de todos los votos válidos. Artículo 166. En cualquier caso, de requerirse una segunda vuelta o nuevas elecciones se hará en un plazo no mayor de 30 días hábiles, declarando ganadora a la lista de candidatos que alcance la mayoría de votos válidos. Artículo 167. El plazo referido en el Artículo anterior incluye hasta la proclamación.
(3)Reglamento de Elecciones 2012 Artículo 123. Si ninguna de las listas de candidatos para los cargos del Consejo Nacional o algún Consejo Regional, obtiene la mayoría absoluta, se procederá a una segunda elección, entre las listas que hayan obtenido las dos más altas votaciones, los miembros de mesa, serán los mismos que las conformaron en la primera elección, sin necesidad de nueva designación conforme lo dispuesto por el Artículo 168 del Reglamento General del Régimen Electoral del COP.
Constituyendo las elecciones un proceso único, rigen las disposiciones del presente reglamento
Mediante el Comunicado N° 018-2013-CEN-OSME/COP, el Comité Electoral Nacional, órgano Supremo Electoral, conforme a sus funciones normadas en el Estatuto del Colegio de Obstetras del Perú, el Reglamento General del Régimen Electoral del COP y el Reglamento de Elecciones 2012- Comité Electoral, pidió a todos los Comités mantener el respeto y aplicar todas las normas previstas para estas elecciones, absteniéndose de realizar actos al margen de las mismas e informar de manera inmediata a este órgano electoral de cualquier acto que no se sujete a las normas.
Estamos avisados, a seguir respetando a nuestro COP.
Principales Normas:
http://bit.ly/W4lVTI
Compendio de Normas: Decreto Ley N° 21210, Ley N° 28696, Estatuto del COP, Código de Ética y Deontología, y otros.
http://bit.ly/133rFDy
Cronograma Electoral
http://bit.ly/VEIdgG
Reglamento del Régimen Electoral Nacional
http://bit.ly/XTsZkE
Reglamento de Elecciones-2012
Lima, 23 de febrero de 2013
Mediante Comunicado N° 018-2013-CEN-OSME/COP, que deriva de la Resolución N° 006-CEN-OSME/COP 2013, el Comité Electoral Nacional, órgano Supremo Electoral, conforme a sus atribuciones comunica oficialmente la aprobación del consolidado y los resultados oficiales del total de las actas electorales para las elecciones de 24 Consejos Regionales y de las 26 sedes Regionales para el caso de la elección del Consejo Directivo Nacional.
http://intranet.colegiodeobstetrasdelperu.org/comite/pdf/comunicados/comunicado18.pdf
Del comunicado se desprende que los siguiente Colegios Regionales ya tiene sus autoridades elegidas quedando listas para la proclamación correspondiente:
Colegio Regional de Obstetras I-Piura.
Colegio Regional de Obstetras II-La Libertad.
Colegio Regional de Obstetras IV-Arequipa.
Colegio Regional de Obstetras V-Ica.
Colegio Regional de Obstetras VI-Junín.
Colegio Regional de Obstetras VII-Ayacucho.
Colegio Regional de Obstetras VIII-Puno.
Comité Electoral del Colegio Regional de Obstetras IX-Ancash-Huaraz.
Colegio Regional de Obstetras X-Cusco.
Colegio Regional de Obstetras XIV-Cajamarca.
Colegio Regional de Obstetras XVI-Loreto.
Colegio Regional de Obstetras XVII-Huánuco.
Colegio Regional de Obstetras XVIII-Tumbes.
Colegio Regional de Obstetras XIX-Ucayali.
Colegio Regional de Obstetras XXI-Amazonas.
Colegio Regional de Obstetras XXII-Huancavelica.
Colegio Regional de Obstetras XXIII-Apurímac.
Colegio Regional de Obstetras XXIV-Madre De Dios.
Colegio Regional de Obstetras XXVI-Apurímac-Andahuaylas.
Igualmente, se confirma que en el Colegio Regional de Obstetras III-Lima-Callao, el Colegio Regional de Obstetras XI-Lambayeque y el Colegio Regional de Obstetras XII-Tacna, aún no se tiene elegido los Consejos Regionales respectivos por cuanto no se alcanzó la mayoría absoluta de votos que indican las normas para el ejercicio 2013-2016, por lo indica que se debe de inmediato proceder a las elecciones de segunda vuelta; todo esto en concordancia con el Artículo14[1] del DL 21210, el Reglamento General del Régimen Electoral del COP, en su Artículo 150[2] y en el Reglamento de Elecciones del 2012 en el Artículo 123[3].
Se confirma también que en la jurisdicción del Colegio Regional de Obstetras XV- Ancash-Chimbote, el Colegio Regional de Obstetras XX-Moquegua y el Colegio Regional de Obstetras XXV-Pasco, en cuyas sedes no se realizó elecciones regionales, se determina que se realice las Elecciones Complementarias.
En otro apartado, se presenta aprobado el consolidado y resultados oficiales de la votación para el Consejo Directivo Nacional de las 26 regiones del COP a nivel nacional.
Finalmente el CEN agradece a los Comités Electorales y Miembros de la Orden por participar ordenadamente en este proceso electoral que se dio con la participación de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y Transparencia.
Lima, 23 de febrero de 2013
Área de Comunicaciones del Colegio de Obstetras del Perú.
1 Decreto Ley Nº 21210
Artículo 13. La elección de los cargos del Consejo Nacional se hará mediante votación secreta, individual, directa y obligatoria de todos los miembros del Colegio de Obstetrices del Perú, requiriéndose para ser elegida, mayoría absoluta de votos.
2 Reglamento General del Régimen Electoral del COP
Artículo 150. El Comité Electoral competente proclamará ganadora a la lista que haya alcanzado la mayoría absoluta de votos que significa el 50% más uno de todos los votos válidos.
Artículo 166. En cualquier caso, de requerirse una segunda vuelta o nuevas elecciones se hará en un plazo no mayor de 30 días hábiles, declarando ganadora a la lista de candidatos que alcance la mayoría de votos válidos.
Artículo 167. El plazo referido en el Artículo anterior incluye hasta la proclamación.
3 Reglamento de Elecciones 2012 Artículo 123. Si ninguna de las listas de candidatos para los cargos del Consejo Nacional o algún Consejo Regional, obtiene la mayoría absoluta, se procederá a una segunda elección, entre las listas que hayan obtenido las dos más altas votaciones, los miembros de mesa, serán los mismos que las conformaron en la primera elección, sin necesidad de nueva designación conforme lo dispuesto por el Artículo 168 del Reglamento General del Régimen Electoral del COP. Constituyendo las elecciones un proceso único, rigen las disposiciones del presente reglamento
El Consejo Directivo Nacional (CDN) sesionó ayer 21 de febrero de 2013 y concedió licencia a la Decana Nacional Obstetra Rosa Elena Lara Valderrama, asumiendo sus funciones y atribuciones la Obstetra Miryam Griselda Lora Loza, actual Vicedecana Nacional, según lo señalado en el Artículo 48 del Estatuto del Colegio de Obstetras del Perú (COP). Como es de conocimiento, la Obstetra Rosa Elena Lara Valderrama, participa en el proceso electoral 2013 para un cargo distinto y ante el Colegio Regional de Obstetras III Lima-Callao, siendo este hecho concordante con las normas.
A propósito de la postulación de un directivo a otro cargo distinto y a otro órgano también distinto en el Colegio de Obstetras del Perú, el CDN, hizo un llamado a todos los OBSTETRAS para el uso e interpretación correcta de las normas, evitando generar inseguridad, alarma, o daño a la imagen de los Obstetras.
Indicó que según las normas, la postulación de un directivo a otro cargo distinto y a otro órgano distinto, ES LEGAL, NO ES UNA REELECCIÓN, NO SE CONTRAPONE A LAS NORMAS del COP y ES UN DERECHO QUE TIENE TODO COLEGIDO HABILITADO, conforme al numeral 1 del Artículo 36 del Estatuto del COP que señala que es un derecho del Obstetra: “elegir y ser elegido para integrar los Consejos Directivos Nacionales o Regionales, cuando reúnen los requisitos que para el efecto se especifican en el Estatuto y Reglamento.”
El CDN refiere el siguiente articulado a tener en cuenta
- El Artículo 188 del Estatuto del COP establece que no hay reelección inmediata y su 9° Disposición Transitoria, Complementaria y Final precisa que este Artículo se refiere a la reelección en el mismo cargo. Por tanto es legal y válido la postulación a un cargo distinto y en consecuencia esté ultimo articulado complementa y precisa lo señalado en el Artículo 188; por lo tanto en ningún momento colisionan con lo establecido por el Artículo 13 de la Ley 28686, sino más bien lo complementa.
- El Reglamento General del Régimen Electoral del COP, aprobado por el órgano supremo del COP y emitido a través de la Resolución N°43-2012/CN-OS/COP, establece y regula el articulado del Estatuto y demás aspectos generales en materia electoral, determina las disposiciones generales, normas y procedimientos, mediante los cuales los Miembros de la Orden ejercen su derecho a elegir y ser elegidos para los cargos previstos en el Estatuto adecuado a la Ley N° 28686, establece el marco del funcionamiento de los Comités Electorales, a efectos que se garantice el desenvolvimiento normal de la organización y dirección de los procesos electorales en la institución.
- El Reglamento General del Régimen Electoral del COP, en los Artículos 96, 97, 98, 99, señala los requisitos para postular a un cargo y los impedimentos normativos y éticos para postular al mismo;
- El Reglamento de Elecciones COP-2012, establece en su Artículos 34, 35, 40 y otros, los requisitos, condiciones, e impedimentos para presentar una lista de candidatos para los cargos del Consejo Nacional o Consejos Regionales.
Por ello, solicitó a los Colegiados ceñirse a la correcta información sobre las normas, recordando que el Órgano Supremo del COP, el CONSEJO NACIONAL, está constituido por el Consejo Directivo Nacional y los decanos de todos los Colegios Regionales (32 AUTORIDADES), donde la Decana Nacional es un miembro más del Consejo que tiene la responsabilidad de emitir y publicar los acuerdos de la mayoría o por unanimidad, ES TOTALMENTE FALSO QUE LA DECANA NACIONAL O CUALQUIER MIEMBRO PUEDA POR SI SOLO TOMAR ACUERDO Y MUCHO MENOS EMITIR NORMAS.
Recordó también que por función, es el Consejo Nacional el responsable de interpretar las normas en el COP, siempre en un marco constitucional y éste órgano Colegiado – no la decana nacional- ha aprobado las diferentes normas que rigen el COP, exigiendo a todos los Colegidos el respeto y dejar de atribuirle a la decana nacional responsabilidades que no tiene y menos pretender decir que pasa sobre la autoridad del Órgano Supremo.
Indicó también que si algún Colegiados, quiere presentar una queja o denuncia contra cualquier directivo o colegiado, existen los mecanismos normativos que están obligados a cumplir. De ninguna manera se puede hacer “anuncios” “denuncia” en medios públicos ni muchos menos pretender hacer una campaña electoral desprestigiando a un colegiado.
Recordó también el Consejo Directivo Nacional las siguientes normas éticas que son obligatorio cumplimiento Código de Ética y Deontología Profesional del COP:
Artículo 78. Son deberes del Obstetra:
• Velar y defender el prestigio de la profesión y ejercerla de acuerdo con lo prescrito en el Código de Ética y Deontología Profesional.
• Defender el prestigio profesional de los Miembros de la Orden.
(…)
Artículo 79. El incumplimiento de los deberes del Obstetra constituye falta disciplinaria punible.
Artículo 97. Los Obstetras deben cuidar que sus nombres sólo aparezcan en actos públicos y en todo medio de difusión hablada o escrita, con el máximo respeto a su calidad profesional, prestigio y el de la profesión, y mencionar las instituciones a las que pertenecen cuando exista autorización.
Artículo 98. Es contrario a la ética, cualquier tipo de propaganda sensacionalista o la presentación de hechos no respaldados por una investigación rigurosa, que se presten a distorsiones, expectativas infundadas y que creen confusión en el público (…)
Artículo 105. Los candidatos a los cargos del Consejo Nacional y Regionales del Colegio de Obstetras del Perú serán propuestos y respaldados por sus respectivos electores, de acuerdo al Reglamento de Elecciones; quienes son los llamados a desarrollar la propaganda y publicidad respectiva, dentro de la cordura, sencillez y discreción.
Artículo 107. Está reñido con el Código de Ética y Deontología Profesional el desarrollar campañas dañinas contra la integridad moral, comportamiento y capacidad física e intelectual de los colegas, con fines de opacar o desprestigiar a los miembros que postulan a las candidaturas de cargos, con tendencia clara de despreciar sus valores o perjudicarlos como personas.
Artículo 111. Los casos que ocurrieran durante el proceso electoral, reñidos con la ética y deontología, se registrarán para conocimiento del Comité de Ética, para los efectos del registro de antecedentes y la aplicación de sanciones respectivas.
Lima, 22 de febrero de 2013
Consejo Directivo Nacional
El COP, pide a todos los Colegiados que por alguna razón depositaron algún dinero en la cuenta del Colegio de Obstetras del Perú, se sirvan acercarse de manera urgente e inmediatamente al área de Tesorería a fin de que se realice la atención y se cambie por el comprobante de pago como corresponde.
Si en caso ello no se cumpla, dichos fondos, según la norma, pasaran a ser parte del fondo de Apoyo al Colegido.
Si es necesario, pueden hacer sus consultas al 26192 anexo
Lima, 19 de febrero de 2013.
Consejo Directivo Nacional
La sede del Consejo Nacional, sito en Av. Parque San Martín 127- Pueblo Libre, Lima Perú, restringirá el horario de atención, a fin de preparar los procesos de transferencia en el Consejo Directivo Nacional.
El 20, 21, 22, 23, 25, 26 y 27 de febrero la atención será desde las 09:00 hasta las 13:00 horas.
Se informa a la comunidad que tendremos mucho gusto de atenderlos en el horario antes indicado, agradeciendo su comprensión.
Lima, 19 de febrero de 2013.
Consejo Directivo Nacional
El COP ya fue convocado a participar de la reunión técnica que se realizará la próxima semana, para consolidar el Documento final que será elevado al Ministerio de Salud, como PLIEGO DE RECLAMOS por parte de la Federación Nacional de Obstetras del Ministerio de Salud del Perú (FOMINSAP). Así lo informó la decana nacional Obstetra Rosa Elena Lara Valderrama, al tiempo que se presta a revisar los aspectos pendientes para asistir a dicha convocatoria.
A esta reunión están siendo convocados todos los sindicatos formalizados de todo el país.
La unidad hace la fuerza
! Adelante FOMINSAP!
Lima, 19 de febrero de 2013.
Consejo Directivo Nacional
En una ceremonia pública el Consejo Directivo Nacional, reconocerá próximamente a los nuevos Obstetras especialistas a nivel nacional.
Ello constituye, un gran paso al reconocimiento de las capacidades especificas de los Obstetras, que viene contribuyendo a los logros sanitarios del país.
Al respecto el COP y la Federación Nacional de Obstetras del Ministerio de Salud del Perú (FOMINSAP) vienen trabajando para que ese reconocimiento se traduzca en el reconocimiento laboral que corresponde.
Eso será un aspecto a insistir en el nuevo pliego de reclamos que FOMINSAP estará presentando ante el MINSA y el mismo que el COP pedirá al Sindicato Nacional de ESSALUD incluya en el suyo.
Lima,19 de febrero de 2013.
Consejo Directivo Nacional
La decana nacional Obstetra Rosa Elena Lara Valderrama, señaló que según el informe del Comité Electoral Nacional en los Colegios Regionales de Obstetras XIII San Martín, XV Ancash- Chimbote, XX Moquegua y XXV- Pasco solo se realizaron elecciones para autoridades nacionales dado que no hubo listas regionales y entonces se espera la programación de elecciones complementarias para la renovación de las actuales autoridades.
Se alienta, dijo, a dichos Colegios Regionales para que hagan la difusión de las normas y se promueva la formación de las listas respectivas y finalmente se termine la renovación de autoridades. Indicó que no interfiere en el proceso que se halla en marcha en las demás regiones y a nivel nacional.
Lima, 19 de febrero de 2013.
Consejo Directivo Nacional
El Consejo Directivo Nacional del Colegio de Obstetras del Perú, a través de la decana nacional Obstetra Rosa Elena Lara Valderrama, quien retomó su cargo tras la licencia que tuvo por participar en las justas electorales, informó esta tarde que todos los Consejo Directivos empiezan a preparar los informes para la trasferencia de cargos que se realizará tras la proclamación que hará el Comité Electoral Nacional y los correspondientes Comités Electorales Regionales en los que se haya concluido el proceso electoral.
Cabe indicar, dijo la decana nacional, que la trasferencia de cargo se hará en estricto conforme lo dispone el Reglamento para la Entrega de Cargo, Juramentación y Procesos Relacionados, del Colegio de Obstetras del Perú, emitido por Resolución de Consejo Directivo Nacional Nº 137-2006-CDN-COP el mismo que consta de 12 Capítulos, 34 Artículos y 3 Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales y que establece los procedimientos generales para la transferencia o entrega de cargos, la juramentación, la imposición de medallas y la instalación y procedimientos relacionados, de las nuevas autoridades del COP.
Señaló que es una obligación de todos los Consejo Directivos preparar la entrega según esta norma, la que se hace pública para las autoridades en ejercicio y las nuevas que fueron elegidas.
Lima, 19 de febrero de 2013.
Consejo Directivo Nacional
Ante una nueva pretensión por utilizar a la madre gestante, el niño por nacer y el recién nacido como objetos de reclamos para satisfacer intereses de grupo, el Colegio de Obstetras del Perú, exige a las autoridades pongan fin a este desmedido afán de pretender violentar los derechos constitucionales que les asiste a la madre y el niño.
No es posible, dijo la Decana Nacional del Colegio de Obstetras del Perú, Obstetra Rosa Elena Lara Valderrama, que nuevamente se pretenda sorprender a las autoridades y mal informar a la población sobre las competencias de los Obstetras quienes por mandato legal y técnico-normativo tienen la obligación bajo responsabilidad legal– de proteger y conservar la vida y la salud de la madre, del que está por nacer y del recién nacido (Artículo 8 de Ley Nº 27853 y del Decreto Supremo Nº 008-2003-SA) lo que en efecto hace, con la participación de los demás trabajadores de la salud que por sus capacidades técnicas les corresponde actuar.
Entre esos derechos elementales, de la madre y del niño por nacer y el que está naciendo, figuran el tener un ambiente preparado, tranquilo, con el personal y la tecnología adecuada para atenderlos en el trance del parto y del nacimiento; respetar los tiempos del proceso natural del nacimiento; que se le realice el clampaje oportuno del cordón umbilical (3 minutos); el respeto de su derecho a ser colocado inmediatamente a su nacimiento, en el vientre de su madre; el respeto de ese primer encuentro entre la madre y el que nace, vínculo afectivo trascendente en el futuro del niño y la relación con su madre; el derecho a que tan pronto nace tenga la posibilidad de iniciar su lactancia materna; derecho a no ser separados sin antes asegurarles , mediante la identificación de ambos (impresión dactilar de la madre y plantar del recién nacido), su relación filial y legal; el derecho a tener un acompañante antes, durante y después del parto y el nacimiento; entre otros derechos que tienen que ser garantizados por el profesional que atiende el parto, es decir el Obstetra. Eso no es de ahora, lo hace durante casi dos siglos en que acompaña y atiende el nacimiento de millones de peruanos y peruanas; eso no lo dictan solo las normas, lo dicta la razón y el entenderte que el nacimiento y el parto son procesos naturales que se dan en forma simultánea y por lo tanto no pueden ser parcelados, solo porque alguien grita, se le antoja, o quiera simular de trabaja y justificar su permanencia en un puesto laboral que le reditúa ingresos sin mayores esfuerzos o de alguien que no encuentra más plazas laborales y quiere irrumpir en las competencias de otros e incluso violentar el derechos de la madre, el niño y la misma familia.
No es posible, dijo la decana nacional del Colegio de Obstetras del Perú, Obstetra Rosa Elena Lara Valderrama, que nuevamente se pretenda sorprender a las autoridades y mal informar a la población sobre las competencias de los Obstetras quienes por mandato legal y técnico-normativo tienen la obligación bajo responsabilidad legal– de proteger y conservar la vida y la salud de la madre, del que está por nacer y del recién nacido (Artículo 8 de Ley Nº 27853 y del Decreto Supremo Nº 008-2003-SA) lo que en efecto hace, con la participación de los demás trabajadores de la salud que por sus capacidades técnicas les corresponde actuar.
Eso expreso la decana nacional, al tiempo que tomaba conocimiento de una convocatoria del Sindicato de Enfermeros para gritar frente al Ministerio de Salud, bajo el absurdo eslogan que es por defender la salud de la madre y del niño. Seguramente, se trata de una reacción negativa – de las tantas de se les conoce a algunos enfermeros- frente a la oportuna indicación del Ministerio de salud de exigir que se respete los derechos de la madre, del niño por nacer y del recién nacido, dijo.
La vida y la salud es un derecho de todos los peruanos nacidos y por nacer es obligación de todos los trabajadores de la salud preservarla, no es "un botín" ni menos un objeto que se pretenda usar para sus intereses personales o de grupo. Por ello invocamos a las autoridades a no dejarse sorprender ni atender gritos que lo que buscan absurdamente es generar confusión y violentar derechos.
Igualmente reiteró el saludo a la Comisión de Salud del Congreso de la República, quien exigió que en todos los Establecimientos de Salud se publiquen los derechos del niño por nacer y les hizo un llamado para que supervisen su cumplimiento.
Lima, 18 de febrero de 2013.
La Decana (e) del Colegio de Obstetras del Perú. Obsta. Miryam Lora Loza, exhortó a los Colegiados -en especial a los candidatos que participan en los comicios generales del COP- a mantener un comportamiento ético electoral a la altura de las circunstancias, donde prime la cordura y el respeto mutuo durante el proceso electoral 2013, que renovará por tres años el Consejo Directivo Nacional y los 26 Consejos Directivos Regionales.
La representante del COP, manifestó que “los Obstetras estamos seguros que los que salgan elegidos velarán por el respeto y la defensa de nuestro Perfil Profesional, poniendo en práctica en el ejercicio de sus funciones sus características de equidad, justicia con todos los miembros de la Orden”.
Precisó que este compromiso ético y moral estará en el marco de una campaña libre de agresiones; y propiciar la exposición pública de ideas y fundamentos de las posiciones en contienda a los agremiados por los diferentes medios de comunicación ya sean estos virtuales o a través de las redes sociales que cuentan los Colegiados.
Lora Loza, en un mensaje dirigido a los Obstetras del país, también invocó a visitar la web institucional para mantenerse informados sobre el quehacer profesional. Asimismo, invitó a los candidatos a hacer uso del espacio reservado para la exposición de sus propuestas.
Finalmente puntualizó, que un “Voto Informado” es decidir a conciencia en forma responsable a quién voy a adherir mi voto, luego de conocer y comparar todos los planteamientos de los candidatos participantes de esta justa democrática.
VMJ – MARKETING
HUGGIES
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Sector: Salud
Salario: a tratar
Inicio: inmediato
Duración: indefinido
Edad: 22 - 25 años
CONVOCATORIA DE PROFESIONAL OBSTETRA
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REMITIR CV: kathy.falvy@vmjmarketing.com
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